"Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros reynos y señoríos con sus mugeres e hijos, que del día que esta ley fuere notificada y pregonada de esta nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partidos fasta setenta días siguientes, cada uno dellos vivan por oficio conoscidos que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo que hobieres menester, y no anden más juntos vagando por nuestros reynos, como lo facen, o dentro de otros setenta días próximos siguientes salgan de nuestros reynos, y no vuelvan a ellos en manera alguna; sopena que, si en ellos fueren hallados o tomados, sin oficio o sin señores, juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, que los corten las orejas, y estén setenta días en la cadena, y los tornen a desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que son captivos de los que los tomaren por toda su vida..."
(Pragmática de los Reyes Católicos, promulgada en Medina del Campo, en 1499; recogida en peticiones de Cortes de 1525, 1528 y 1534.)
pepe
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